Ciberacoso. Una conducta en redes sociales
Derecho tecnológico o también llamado derecho de las nuevas tecnologías vierte una parte importante de su actividad y contenido en la esfera penal. Múltiples conductas que se llevan a cabo en las redes sociales o en internet actualmente son tipificadas como delito, al dañar gravemente el bien jurídico de la esfera de la intimidad de la persona, o la esfera patrimonial.
¿Puede ser una conducta delictiva en las redes sociales?
A continuación, trataremos la conducta del ciberacoso y su encaje en nuestro Código Penal.
El ciberacoso puede realizarse de múltiples formas:
- Puede concretarse enviando correos electrónicos con el fin de amenazar.
- Compartiendo o publicando diverso material gráfico o información falsa o degradante de una persona en un perfil, página o blog.
- Suplantando la personalidad de otro sujeto para hacer llegar mensajes desagradables o amenazantes
- Publicando información íntima o privada del sujeto acosado.
- y… un largo etcétera

Derecho tecnológico – acoso
Para que esta conducta pueda tipificarse como delito, en su modalidad de ciberacoso, debe realizarse por medios tecnológicos y debe ser reiterada en el tiempo, llevándose a cabo de un modo continuado.