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Sistema de Prevención de Delitos Corporativos (Compliance Penal)

La doctrina penalista siempre fue clara sobre el hecho de que la responsabilidad penal solamente podía atribuirse a las personas físicas.

Sin embargo, la Ley Orgánica 5/2010, de modificación del Código Penal que añade el artículo 31 bis, introdujo un nuevo modelo y concepto, el de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incorporando importantes consecuencias para las empresas en caso de que incurran en determinadas conductas tipificadas como delito, pudiendo declararse dicha responsabilidad penal por actos cometidos por sus administradores, representantes o empleados.

Cinco años después, la Ley Orgánica 1/2015 volvió a modificar el Código Penal introduciendo los llamados “modelos de prevención de delitos corporativos” o modelos de Compliance, concebido como un necesario sistema de prevención de riesgos penales con el que deben contar las empresas y organizaciones y que, correctamente implantado, vendrá a eximir o a atenuar considerablemente la responsabilidad penal de la persona jurídica por los hechos que hubiesen cometido las personas físicas relacionadas con la misma.

Nuestro equipo de expertos te ayudará en:

Sistema Prevencion Delitos Corporativos
No todas las empresas tienen los mismos niveles de riesgo en la comisión de delitos o de otro tipo de ilícitos, jugando un importante papel determinados factores tales como el sector en el que lleva a cabo sus operaciones mercantiles, el número de trabajadores con que cuenta, su estructuración departamental, la existencia de varias sedes o filiales, etc. Por ello, un mismo programa no sirve para diferentes empresas, y para que sea válido y penalmente eficaz deberá ser diseñado e implantado en función de las características y riesgos de cada organización.

Los programas de Compliance pueden ser considerados como aquellos modelos organizativos y de gestión que analizan el riesgo de comisión de delitos o de ilícitos en las Compañías y, en función de dicha evaluación, deben incorporar instrumentos tales como códigos de conducta, políticas, protocolos, y sus correspondientes controles de cumplimiento, con la finalidad de prevenir, detectar o reaccionar ante la comisión de delitos por parte de las personas pertenecientes o vinculadas a la organización, evitando con ello las graves consecuencias que se derivan para una empresa en caso de resultar condenada en un procedimiento penal.

Ventajas
Confianza Para clientes y terceros Leasba
Incremento de la reputación y confianza frente a terceros
Contar con un programa de Compliance supone la instauración de una cultura ética y unas determinadas políticas en la organización que automáticamente conllevan un aumento de la reputación y confianza frente a terceros, ya que se reducen los niveles de riesgo y se refuerzan los protocolos de cumplimiento normativo.
Evitar Multas Sanciones Leasba
Evitarás consecuencias muy negativas
La implantación de un adecuado programa de Compliance podrá exonerar de responsabilidad penal a la Compañía en caso de comisión de algún tipo de delito o de ilícito por parte de empleados u otras personas vinculadas a la organización, evitando con ello las graves consecuencias que este hecho tendría (multas, no poder concurrir a licitaciones públicas, etc.) y que podrían llegar a suponer la desaparición de la empresa.

Plan de actuación

Implantamos en tu organización un adecuado y eficaz programa de Compliance

En Leasba te acompañamos en este proceso y realizamos una eficiente implantación del programa de Compliance de un modo individualizado, flexible y adaptado al sector de actividad, dimensión, estructura y operativa geográfica, evaluando convenientemente los niveles de riesgo penal de tu organización.

El Programa de Compliance deberá incorporar los siguientes elementos:

1. Un análisis de riesgos sobre la comisión de delitos u otros ilícitos en la organización.

La evaluación de riesgos penales es la base y la piedra angular sobre la que debe desarrollarse el programa de prevención de delitos corporativos. Es fundamental comenzar con una consultoría inicial dirigida a conocer y analizar la realidad de la Compañía, con la finalidad de poder realizar un correcto y atinado análisis de su actividad y de los riesgos a los que está expuesta.

Este punto es esencial, ya que de una correcta identificación de los riesgos deberán derivarse las medidas y controles preventivos eficaces para mitigar el riesgo de comisión de delitos y con ello evitar que la Compañía pueda incurrir en responsabilidad penal.

2. Creación y nombramiento de la figura del Compliance Officer

El oficial de cumplimiento o Compliance Officer es la persona o personas (puede ser un órgano colegiado) encargadas de supervisar el funcionamiento y cumplimiento del Programa de Compliance.

Se trata de una función independiente que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos en adecuada sintonía con los diferentes niveles de toma de decisiones en la Compañía, teniendo como objetivo el evitar que se cometan delitos directamente vinculados con la actividad propia de la empresa.

El Compliance Officer tendrá que ser designado formalmente pero su función puede externalizarse con el fin de garantizar en todo momento la independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés en la toma de decisiones. También será necesario el contacto directo con alguna persona responsable dentro de la organización, para cumplir de modo eficaz sus funciones, entre las que se encuentran:

  • Identificación y valoración de los riesgos penales que pueden afectar a la empresa.
  • Información, comunicación y capacitación.
  • Asesoramiento.
  • Gestión de los canales de denuncias e investigación de las denuncias formuladas.
  • Realización y coordinación de las acciones formativas dirigidas al personal de la Compañía.
  • Supervisión, vigilancia y control del programa de Compliance, código ético, protocolos, procedimientos y políticas.
  • Reporte de información al órgano de Dirección.

3. Implantación del Programa de Compliance

El Código Penal dispone que la persona jurídica podrá ser exonerada de responsabilidad penal si, con anterioridad a la comisión del delito, adoptó un modelo de organización y gestión eficaz. Para que dicho modelo resulte eficaz es imprescindible un conocimiento de la empresa, siendo esencial una implantación individualizada adaptada a la realidad de la Compañía, que deberá contener, entre otros puntos:

  • Cultura Compliance y Compromiso de la Alta Dirección: Deberá existir una firme determinación desde los órganos máximos de dirección de la empresa de la voluntad de implementar medidas de vigilancia y control para prevenir delitos, que deberá impregnar la cultura de la empresa.
  • Elaboración y desarrollo de un Código Ético: Se debe confeccionar un Código Ético con unos principios fundamentales, adquiriendo la Compañía el firme compromiso del desarrollo del mismo y de su cumplimiento, garantizando con ello la confianza dentro de la organización y frente a terceros (clientes, proveedores, inversores, etc.).
  • Planteamiento del modelo de cumplimiento: En función de los riesgos detectados y de la estructura organizativa y de toma de decisiones identificada en la empresa, deberemos adoptar un modelo de prevención incorporando los protocolos y políticas que sean necesarios para prevenir y detectar las posibles conductas delictivas o ilícitas que puedan darse en el seno de la organización, elaborando una normativa interna específica dirigida a tal fin en materia de anticorrupción, antifraude y antisoborno, prevención de blanqueo de capitales, protocolos de seguridad de la información, evitar los conflictos de interés, garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y derechos sociales, etc.
  • Desarrollo del programa de Compliance: Deberemos desarrollar la normativa interna, protocolos y políticas con las correspondientes medidas y controles dirigidos a prevenir y detectar la comisión de posibles delitos o, en el peor de los casos, controles reactivos dirigidos a mitigar los efectos de un posible delito que ya se haya cometido por alguna persona relacionada con la empresa, así como el desarrollo de un eficaz programa de formación y sensibilización.

4. Puesta en funcionamiento de un Canal de denuncias interno o canal ético

Un modelo de prevención de delitos eficaz debe contar necesariamente con la implantación de un mecanismo de control dirigido a prevenir y detectar la comisión de posibles conductas irregulares en el seno de la organización, siendo el canal de denuncias y los procedimientos de investigación de las mismas elementos esenciales a la hora de lograr estos objetivos.

5. Vigilancia y mejora continua: Auditoría y verificación periódica del programa

El programa de Compliance, para que en todo momento resulte eficaz y pueda cumplir con la función de exonerar de responsabilidad penal a la persona jurídica, deberá ser objeto de seguimiento y verificación periódica, estando en disposición de poder demostrar esta actuación.

Para ello será necesario realizar una Auditoría periódica sobre el programa, atendiendo especialmente a:

  • El grado de cumplimiento y eficacia de los controles.
  • Actualización del programa conforme a la realidad y estructura de la organización.
  • Análisis y detección de posibles nuevos riesgos que pudieran surgir.

Testimonios

Pablo Pelaez Plain Concepts Leasba
Pablo Peláez
Executive Presidente at Plain Concepts
Leasba es un referente en el desarrollo y aplicación de soluciones y servicios para la transformación digital de las empresas. Desde Plain Concepts estamos muy ilusionados con la posibilidad de apoyar a la empresa en su proceso de expansión y consideramos que cubre perfectamente nuestras necesidades en áreas tan importantes como el Compliance en Privacidad, IA o Big Data, entre otros
Pablo F Viñas Leasba CARTIF
Pablo F. Viñas
Director del área de Salud y Bienestar de CARTIF
SIBLOQ fortalece el sistema de I+D+i de Castilla y León a través de la mejora de la atención que reciben los usuarios de la sanidad pública. Y lo hace posible con tecnología. La innovación está en la interoperabilidad avanzada en estándares que combinan técnicas de big data e inteligencia artificial
Antonio Fernandez Biomar Leasba
Antonio Fernández
CEO de Biomar BT
Se trata de un importante proyecto de transformación digital de negocio, capaz de ofrecer calidad de servicio, seguridad y escalabilidad. Mejorar la experiencia de cliente y abrir más canales de comunicación para aumentar el nivel de servicios y la trazabilidad
Eren Leasba Testimonio
Dirección General del EREN
Con los desarrollos y aplicaciones realizadas por Leasba, nos permitió, extraer, manipular y almacenar datos, de forma escalable y ordenada, que teníamos dispersos desde hacía más de diez años, permitiéndonos disminuir los errores
Vicente Martin Testimonio Leasba
Vicente Martín Sánchez
Área temática Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP).
Los resultados han sido un éxito para el efectivo desarrollo del proyecto “Cohorte dinámica de estudiantes universitarios: Proyecto uniHcos, ya que el proyecto divide su investigación en oleadas. Actualmente va por su séptima oleada y pretende continuar con su estudio.

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