Sistema de Prevención de Delitos Corporativos (Compliance Penal)
La doctrina penalista siempre fue clara sobre el hecho de que la responsabilidad penal solamente podía atribuirse a las personas físicas.
Cinco años después, la Ley Orgánica 1/2015 volvió a modificar el Código Penal introduciendo los llamados “modelos de prevención de delitos corporativos” o modelos de Compliance, concebido como un necesario sistema de prevención de riesgos penales con el que deben contar las empresas y organizaciones y que, correctamente implantado, vendrá a eximir o a atenuar considerablemente la responsabilidad penal de la persona jurídica por los hechos que hubiesen cometido las personas físicas relacionadas con la misma.
Nuestro equipo de expertos te ayudará en:
Los programas de Compliance pueden ser considerados como aquellos modelos organizativos y de gestión que analizan el riesgo de comisión de delitos o de ilícitos en las Compañías y, en función de dicha evaluación, deben incorporar instrumentos tales como códigos de conducta, políticas, protocolos, y sus correspondientes controles de cumplimiento, con la finalidad de prevenir, detectar o reaccionar ante la comisión de delitos por parte de las personas pertenecientes o vinculadas a la organización, evitando con ello las graves consecuencias que se derivan para una empresa en caso de resultar condenada en un procedimiento penal.
Plan de actuación
Implantamos en tu organización un adecuado y eficaz programa de Compliance
El Programa de Compliance deberá incorporar los siguientes elementos:
1. Un análisis de riesgos sobre la comisión de delitos u otros ilícitos en la organización.
La evaluación de riesgos penales es la base y la piedra angular sobre la que debe desarrollarse el programa de prevención de delitos corporativos. Es fundamental comenzar con una consultoría inicial dirigida a conocer y analizar la realidad de la Compañía, con la finalidad de poder realizar un correcto y atinado análisis de su actividad y de los riesgos a los que está expuesta.
Este punto es esencial, ya que de una correcta identificación de los riesgos deberán derivarse las medidas y controles preventivos eficaces para mitigar el riesgo de comisión de delitos y con ello evitar que la Compañía pueda incurrir en responsabilidad penal.
2. Creación y nombramiento de la figura del Compliance Officer
El oficial de cumplimiento o Compliance Officer es la persona o personas (puede ser un órgano colegiado) encargadas de supervisar el funcionamiento y cumplimiento del Programa de Compliance.
Se trata de una función independiente que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos en adecuada sintonía con los diferentes niveles de toma de decisiones en la Compañía, teniendo como objetivo el evitar que se cometan delitos directamente vinculados con la actividad propia de la empresa.
El Compliance Officer tendrá que ser designado formalmente pero su función puede externalizarse con el fin de garantizar en todo momento la independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés en la toma de decisiones. También será necesario el contacto directo con alguna persona responsable dentro de la organización, para cumplir de modo eficaz sus funciones, entre las que se encuentran:
- Identificación y valoración de los riesgos penales que pueden afectar a la empresa.
- Información, comunicación y capacitación.
- Asesoramiento.
- Gestión de los canales de denuncias e investigación de las denuncias formuladas.
- Realización y coordinación de las acciones formativas dirigidas al personal de la Compañía.
- Supervisión, vigilancia y control del programa de Compliance, código ético, protocolos, procedimientos y políticas.
- Reporte de información al órgano de Dirección.
3. Implantación del Programa de Compliance
El Código Penal dispone que la persona jurídica podrá ser exonerada de responsabilidad penal si, con anterioridad a la comisión del delito, adoptó un modelo de organización y gestión eficaz. Para que dicho modelo resulte eficaz es imprescindible un conocimiento de la empresa, siendo esencial una implantación individualizada adaptada a la realidad de la Compañía, que deberá contener, entre otros puntos:
- Cultura Compliance y Compromiso de la Alta Dirección: Deberá existir una firme determinación desde los órganos máximos de dirección de la empresa de la voluntad de implementar medidas de vigilancia y control para prevenir delitos, que deberá impregnar la cultura de la empresa.
- Elaboración y desarrollo de un Código Ético: Se debe confeccionar un Código Ético con unos principios fundamentales, adquiriendo la Compañía el firme compromiso del desarrollo del mismo y de su cumplimiento, garantizando con ello la confianza dentro de la organización y frente a terceros (clientes, proveedores, inversores, etc.).
- Planteamiento del modelo de cumplimiento: En función de los riesgos detectados y de la estructura organizativa y de toma de decisiones identificada en la empresa, deberemos adoptar un modelo de prevención incorporando los protocolos y políticas que sean necesarios para prevenir y detectar las posibles conductas delictivas o ilícitas que puedan darse en el seno de la organización, elaborando una normativa interna específica dirigida a tal fin en materia de anticorrupción, antifraude y antisoborno, prevención de blanqueo de capitales, protocolos de seguridad de la información, evitar los conflictos de interés, garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y derechos sociales, etc.
- Desarrollo del programa de Compliance: Deberemos desarrollar la normativa interna, protocolos y políticas con las correspondientes medidas y controles dirigidos a prevenir y detectar la comisión de posibles delitos o, en el peor de los casos, controles reactivos dirigidos a mitigar los efectos de un posible delito que ya se haya cometido por alguna persona relacionada con la empresa, así como el desarrollo de un eficaz programa de formación y sensibilización.
4. Puesta en funcionamiento de un Canal de denuncias interno o canal ético
Un modelo de prevención de delitos eficaz debe contar necesariamente con la implantación de un mecanismo de control dirigido a prevenir y detectar la comisión de posibles conductas irregulares en el seno de la organización, siendo el canal de denuncias y los procedimientos de investigación de las mismas elementos esenciales a la hora de lograr estos objetivos.
5. Vigilancia y mejora continua: Auditoría y verificación periódica del programa
El programa de Compliance, para que en todo momento resulte eficaz y pueda cumplir con la función de exonerar de responsabilidad penal a la persona jurídica, deberá ser objeto de seguimiento y verificación periódica, estando en disposición de poder demostrar esta actuación.
Para ello será necesario realizar una Auditoría periódica sobre el programa, atendiendo especialmente a:
- El grado de cumplimiento y eficacia de los controles.
- Actualización del programa conforme a la realidad y estructura de la organización.
- Análisis y detección de posibles nuevos riesgos que pudieran surgir.
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