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30/12/2019

Fintech e Insurtech, modelos de negocio de la era 3.0.

Gráfica financiera digital

El desarrollo de las nuevas tecnologías ha dado lugar a un nuevo modelo de negocio en el que se combinan los servicios financieros o de seguros con la tecnología. Esta combinación tiene como fin utilizar la tecnología para mejorar los procesos tradicionales de estos sectores, ofreciendo un mejor servicio a los clientes y reduciendo los costes.

Al igual que en otros ámbitos digitales, como los negocios online o las redes sociales, estos nuevos modelos de negocio también se encuentran regulados por el derecho tecnológico. Como empresa que cuenta con su propio departamento de Derecho de las Nuevas Tecnologías, desde Leasba hoy te explicamos en qué consisten estas disciplinas y su marco regulador.

Gráfica financiera digital

Insurtech y Fintech, los nuevos modelos de negocio de la era digital.

Los términos Fintech e Insurtech surgen de la combinación de insurance o finances y technology. Tal y como se ha mencionado, son modelos de negocio centrados en los seguros y en las finanzas respectivamente, que buscan incorporar la tecnología a los procesos tradicionales ofreciendo un mejor servicio al cliente.

Al igual que los servicios tradicionales que representan, estas actividades pueden llevarse a cabo tanto a nivel de B2B como de B2C. Se trata de un modelo de negocio cada vez más en alza, lo que está provocando que surjan más conflictos que requieren de una intervención jurídica 3.0.

La contratación de estos servicios está regulada por la Directiva 2002/65/CE traspuesta a nivel interno a través de la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (LCDSFC). Dicha Ley debe ser valorada en conjunto con la LSSI para los servicios contratados de manera electrónica.

A la hora de realizar la elaboración del contrato, éste debe incluir una serie de elementos:

  • Información precontractual: datos del proveedor y del servicio tales como datos de contacto, forma de pago o características particulares de los servicios financieros que cuenten con riesgos específicos.
  • Un soporte duradero en el que la información del contrato quede almacenada y el consumidor pueda acceder y disponer de ella cuando lo desee, así como garantizar la seguridad de la misma. Dicho acceso a la información debe ser permanente, fácil, directo y gratuito.
  • El consentimiento y confirmación del contrato.
  • Derecho al desistimiento del mismo por parte del consumidor, estableciendo la forma, plazos y excepciones al mismo.

Tanto los servicios de Fintech como los de Insurtech admiten la posibilidad de pago online, los cuales a su vez están regulados por la Directiva 2015/2366. [Directiva PSD2], mientras que a nivel nacional se encuentran regulados por la Ley 16/2009 de Servicios de Pago.

Gráficas en una pantalla.

Online Lending Platform, el modelo de préstamo 4.0

Uno de los servicios en los que el Fintech está creciendo cada vez más es en los créditos al consumo. Se trata de servicios consistentes en préstamos inmediatos para hacer frente a gastos de carácter corriente, suministrados principalmente a través del mobile. Este tipo de servicio, que se engloba dentro de los denominados contratos de crédito al consumo, está regulado a nivel europeo por la Directiva 2008/48/CE y a nivel nacional por las siguientes 3 leyes:

  • Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo.
  • Ley 22/2007 sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los Consumidores.
  • Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).

Conviene mencionar que este tipo de crédito no es aplicable a todas las situaciones. La propia Ley de Contratos de Crédito al Consumo establece que no será válido en las siguientes situaciones:

  • Contratos de crédito concedidos por un empresario a sus trabajadores sin intereses o con tasas anuales inferiores al mercado.
  • Contratos con importe inferior a 200 €.
  • Transacciones judiciales o refinanciaciones de deudas sin costes.
  • Contratos con garantía hipotecaria o pignoraticia.
  • Contratos de arrendamiento financiero sin obligación de compra.
  • Descubrimiento en cuentas con duración inferior a un mes.
  • Contratos sin costes financieros.
  • Aquellos con un plazo de devolución inferior a 3 meses y no excedan del 1% sobre el nominal.
  • Contratos de crédito en los que se obliga al consumidor a entregar un bien como garantía y se limita su responsabilidad a este bien.

Así mismo, este tipo de contrato solo puede celebrarse con personas físicas, no siendo admitidos los contratos realizados con personas jurídicas o personas físicas ubicadas en su marco o actividad comercial.

En definitiva, el Fintech y el Insurtech son tendencias muy novedosas a la par que complejas y requieren de asesoramiento. Si buscas ayuda en la resolución de conflictos Fintech o insurtech, nuestro departamento de Derecho de las Nuevas Tecnologías está especializado en estos y en otros ámbitos del derecho tecnológico. Podemos ayudarte.

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